A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sebastian Tovar Badel Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma rechazo por haber operado el fenómeno de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo de la demanda se dio porque la norma acusada ya había sido objeto de pronunciamiento constitucional a través de la Sentencia C-674/17, mediante la cual se realizó el control automático, previo integral y definitivo del Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.
La Sala Plena de la Corporación considera que la decisión de rechazo debe confirmarse, puesto que respecto a la disposición demandada se presenta el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta; aunado a que la Corte es manifiestamente incompetente para proceder a su examen, no solo porque los cargos que se invocan apelan a la formulación de un control material o de fondo, sino porque, además, en cualquier caso, ya estarían cobijados por la caducidad de la acción.
Se CONFIRMA en su integridad el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el Auto del 22 de octubre de 2018, proferido por la Magistrada Sustanciadora Diana Fajardo Rivera, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por los ciudadanos Sebastián Tovar Badel y Brayan Darío Tovar Badel, contra el artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión a los demandantes, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.